sábado, 27 de enero de 2018

7.Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta. Concepto, Funciones, Junta Directiva, Asamblea de centros y órganos que lo integran: OCEPRO, FONPRES, FUNDECIENE, INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL, SOITAVE.

Concepto:
Cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. En relación a las actividades en el Estado Nueva Esparta.
fuente http://trujillo.locanto.com

Funciones:
  1. Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia. 
  2. Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
  3. Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. 
  4. Estas funciones llevan a una serie de objetivos que la misma institución consistentemente persigue: 
  • Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.
  • Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales relativas al ejercicio profesional, a la colegiación y a otras materias de interés público, cuando así se justifique. 
  • Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor del Estado.
  • Designar a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras experticias en general. 
  • Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario y estimularlo hacia una constante superación.
  • Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica; en especial, prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de estudio y el adecuado funcionamiento de facultades, escuelas y de institutos de enseñanza especializada y de investigación y propiciando su creación cuando responda a una legítima necesidad social. 
  • Promover las relaciones con otras entidades profesionales, nacionales o extranjeras, que persiguen fines similares. 
  • Enaltecer el ejercicio profesional en beneficio de la sociedad, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales que lo rigen, cuidando de la eficiencia de los servicios profesionales, procurando que los cargos públicos que requieren idoneidad técnico-científica sean desempeñados por colegiados de la especialidad correspondiente, y velando por el decoro, la disciplina y la solidaridad entre sus Miembros.
  • Fortalecer el espíritu de colegiación mediante el desarrollo de una firme conciencia profesional y el establecimiento de las más estrechas relaciones profesionales y sociales entre sus Miembros; en particular, orientando la iniciación del profesional novel. 
  • Recibir y tramitar ante el órgano competente del Poder Público, las denuncias por infracciones a las disposiciones que rigen el ejercicio profesional sin perjuicio de la iniciativa que reconoce la Ley a otras personas naturales o jurídicas. 
  • Dictar y aplicar las normas de ética profesional y gremial, sancionando a sus Miembros por violación de las mismas, de las disposiciones del presente Reglamento Interno, de los Reglamentos orgánicos promulgados por la Asamblea Nacional del Colegio, y de los Reglamentos Especiales, Resoluciones y Acuerdos emanados de los órganos del Colegio, todo ellos sin perjuicio de la decisión que pueda corresponder a la autoridad pública competente. 
  • Reconocer, mediante las distinciones que se establezcan, la actuación profesional, gremial y de investigación destacada o meritoria y la colaboración eficaz de los Colegiados para con la Institución. 
  • Defender los derechos de los Colegiados en todo cuanto se relacione con el ejercicio profesional y gremial. 
  • Servir de mediador o de árbitro a solicitud de las partes en los conflictos entre profesionales y entre éstos y personas naturales o jurídicas en los casos en que lo considere conveniente. 
  • Procurar que los Miembros y sus familiares gocen de un nivel de vida decoroso y estable, arbitrando normas y medios eficaces de seguridad y previsión social.


Junta Directiva:

fuente /junta-directiva/
Ing. Daniel Olivares Gutierrez - Presidente

Ing. Rene Gutierrez Fernandez – Vicepresidente

Ing. Luis Manuel Rojas – Tesorero

Ing. Jose Luis Mendoza – Secretario

Arq. Nairovys Tineo Rivas - 1º Vocal

Ing. Sebastian León

Arq. Anakarina Luna Mendoza

Ing Andrés Ruíz


Asamblea de Centros y órganos que integran el colegio:

OCEPRO:
fuente http://derechoyetica2010.blogspot.com
Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objeto es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión.


FONPRES:
fuente https://twitter.com/fonpresci

El Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines, es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines.

La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socioeconómico de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o total; de la vejez y de la muerte; para lo cual el fondo creará o patrocinará sistemas, programas o cualesquiera otras actividades lícitas, encaminadas a facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del ahorro; la protección a la salud; la asistencia médica, odontológica y hospitalaria; fuentes de financiamiento para cursos de post-grado y para la educación a sus familiares inmediatos; consecución de créditos para la adquisición , mejora, ampliación o equipamientos de viviendas; el disfrute de sana recreación y vacaciones, y en general todas aquellas actividades que le permite cumplir el objetivo y fin de su creación y existencia.


FUNDECIENE:

Cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. En relación a las actividades en el Estado Nueva Esparta.


IMEPRO:
fuente IMEPRO

Es el instituto de mejoramiento profesional, ente con el objetivo de mejorar y actualizar el desempeño profesional a través de la realización de cursos, talleres, simposios, etc.



SOITAVE:

fuentewww.soitavene.com
Es la sociedad de ingeniería de tasación de Venezuela, esta tiene como misión Agrupar y organizar a los profesionales de la valuación en nuestro país y velar por su adecuada preparación, mejoramiento constante y calificado desempeño, con miras a su reconocimiento e inserción en las estructuras sociales y económicas de la nación, al promover la seguridad y reconocimiento del ejercicio profesional de sus miembros mediante la ejecución directa o cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas y actividades de formación y de proyección de la Sociedad a nivel nacional e internacional.

Realizado por: Antonio D'Amico

No hay comentarios:

Publicar un comentario