sábado, 27 de enero de 2018

4.Colegiación.

En la ley del ejercicio de ingeniería y arquitectura específicamente el capitulo VIII trata "Del Colegio de Ingenieros de Venezuela" que abarca desde el articulo 21 hasta el 25 y busca tratar todos las consideraciones y escenarios posibles con respecto a este tema.

fuente http://programas.unitecnologica.edu.col
Por medio de los artículos busca que el profesional se encuentre con el organismo rector de su disciplina y primordialmente aprenda a conocerlo, así como sus funciones  y órganos que lo integran; y dichos artículos son:
Artículo 21. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su sede está en la Capital de la República. Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno. 
Artículo 22. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada. 
Artículo 23. El Colegio de Ingenieros de Venezuela organizará Centros de Ingenieros en la Entidades Federales, los cuales ejercerán su representación en las respectivas jurisdicciones, conforme al ordenamiento de la Institución. 
Artículo 24. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su 6 de 10 Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta. El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional. El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias. 
 Artículo 25. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria.
fuente https://www.upb.edu.co/es/pregrados/ingenieria-industrial
Como podemos notar  el articulo 21 actúa como introductorio en cuanto al tema del colegio de ingenieros y arquitectos de Venezuela, pero ya avanzada la cita no demuestra que el colegio es el principal protector de nuestra profesión y respeto a ejercerla conforme a la ley; allí  radica su importancia ya que el mismo nos busca integrar como una gran familia, y el mismo se constituye por un conjunto de órganos que merecen nuestra opinión y aval por medio del voto para ser elegidos por lo tanto en otras palabras el colegio es una proyección de nosotros como profesionales que lo representamos en cada trabajo y profesión que ejercemos que el mismo media o regula.  

Realizado por: Luis Naar

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