sábado, 27 de enero de 2018

3.Limitación e incompatibilidad en el ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura

Las limitación e incompatibilidad en el ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura se encuentran tratadas y sancionadas por medio del capitulo V de la ley de Ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines que se encuentra vigente desde el año 1958.

fuente:http://cipce.org.ar/articulo/observaciones-decretos-sobre-conflictos-intereses

Las limitaciones e incompatibilidades en los ejercicios profesionales viene contenida en el capitulo V de la ley ya mencionada que lo comprenden los artículos 12 y 13:
Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee. 
Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
fuente http://conceptodefinicion.de/conflicto-de-interes/

Citados dichos artículos podemos analizar que la ley considera que un graduando especializado en un área puede estar incurriendo en algunas de las faltas, de manera involuntaria de forma que por accidente ya sea que posee un conocimiento empírico sobre un área pero sin estar avalado y calificado por medio de un instituto por lo tanto violaría el articulo 12; por otro lado el articulo 13 va dirigido específicamente a personas en puesto de poder en distintos niveles que generan un limite a ejercer su profesión al encontrarse directamente en conflicto de intereses ya que el mismo no podrá emitir un juicio transparente, ya que directamente se encuentra beneficiado de ambos extremos.


Si bien los limites e incompatibilidades en nuestra área de estudio son algo contenido en el marco rector de la misma  es una practica ilegal altamente usada en nuestro territorio, en muchos casos en la isla de margarita se colocan en puesto específicos personal no autorizado para ejercer el mismo; ejemplo un graduado ingeniero que no sea civil o arquitecto que actué como director de obras publicas de un organismo; y que la misma trae consigo corrupción y la necesidad de mayor beneficio, por otra parte una practica derivada del mismo a nivel nacional consiste en la adjudicación de contratos a compañías especificas con la condición que al culminar el mismo se entregue un porcentajes de los benéficos a la autoridad que lo adjudico. 

Realizado por Luis Naar


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