sábado, 27 de enero de 2018

5.Ejercicio Ilegal

El ejercicio ilegal es un practica detestable que perjudica al profesional legal de la profesión de manera directa y esta tratada en el capitulo IX de la Ley de Ejercicio de la Ingeniera y Profesiones Afines y la misma busca proteger a la persona que ejerce la profesión legalmente.

fuente http://www.voltairenet.org/IMG/jpg/ejercicioilegal.jpg
El ejercicio ilegal como mencionamos arriba esta contenido en el capitulo IX de dicha ley y lo abarca los artículos 26 hasta el 27 y por lo tanto nace ante la necesidad de señalar que es ilegal dentro del marco de la profesión, considerando los distintos casos que pueden llevar a una persona a ejercer ilegalmente y dichos artículos son:
Artículo 26. Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:  

a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae.  
b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.  
c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación. 

d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.  
e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos. 

Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento. El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos. 

fuente http://www.grafiscopio.com/sobre-el-ejercicio-ilegal-de-profesiones
Se puede percibir que el articulo 26 nos explica muy claramente que es el ejercicio ilegal y  que no lo es siendo el primer apartado el mas grabe y sancionable  ya que el mismo acarrea riesgos directos e indirectamente y por lo tanto debe ser jugada con todo el peso de la ley, por otro lado en los siguientes apartados nos muestra unos escenarios que si bien no son inocentes de toda regla su falta es mas leve y va desde considerase arquitecto o ingeniero sin estar autorizado por el colegio, hasta prestar nuestro nombre como profesional para avalar o encubrir alguien que ejerce fuera de su especialidad o una empresa fuera de la ley.

Los siguientes artículos plantean los casos a seguir para que cualquiera pueda denunciar de conocer algunos de estos casos y donde específicamente debe hacerlo por lo tanto antes esta ley de nuestra parte también queda el proteger nuestra profesión y que la misma este en el pedestal mas alto de la sociedad buscando excluir de la misma falsos y usurpadores. 

Realizado por Luis Naar

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