sábado, 27 de enero de 2018

7.Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta. Concepto, Funciones, Junta Directiva, Asamblea de centros y órganos que lo integran: OCEPRO, FONPRES, FUNDECIENE, INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL, SOITAVE.

Concepto:
Cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. En relación a las actividades en el Estado Nueva Esparta.
fuente http://trujillo.locanto.com

Funciones:
  1. Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia. 
  2. Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
  3. Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. 
  4. Estas funciones llevan a una serie de objetivos que la misma institución consistentemente persigue: 
  • Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.
  • Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales relativas al ejercicio profesional, a la colegiación y a otras materias de interés público, cuando así se justifique. 
  • Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor del Estado.
  • Designar a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales que deban actuar en inspecciones oculares y en avalúos y otras experticias en general. 
  • Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario y estimularlo hacia una constante superación.
  • Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica; en especial, prestando su concurso para el mejoramiento de los planes de estudio y el adecuado funcionamiento de facultades, escuelas y de institutos de enseñanza especializada y de investigación y propiciando su creación cuando responda a una legítima necesidad social. 
  • Promover las relaciones con otras entidades profesionales, nacionales o extranjeras, que persiguen fines similares. 
  • Enaltecer el ejercicio profesional en beneficio de la sociedad, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales que lo rigen, cuidando de la eficiencia de los servicios profesionales, procurando que los cargos públicos que requieren idoneidad técnico-científica sean desempeñados por colegiados de la especialidad correspondiente, y velando por el decoro, la disciplina y la solidaridad entre sus Miembros.
  • Fortalecer el espíritu de colegiación mediante el desarrollo de una firme conciencia profesional y el establecimiento de las más estrechas relaciones profesionales y sociales entre sus Miembros; en particular, orientando la iniciación del profesional novel. 
  • Recibir y tramitar ante el órgano competente del Poder Público, las denuncias por infracciones a las disposiciones que rigen el ejercicio profesional sin perjuicio de la iniciativa que reconoce la Ley a otras personas naturales o jurídicas. 
  • Dictar y aplicar las normas de ética profesional y gremial, sancionando a sus Miembros por violación de las mismas, de las disposiciones del presente Reglamento Interno, de los Reglamentos orgánicos promulgados por la Asamblea Nacional del Colegio, y de los Reglamentos Especiales, Resoluciones y Acuerdos emanados de los órganos del Colegio, todo ellos sin perjuicio de la decisión que pueda corresponder a la autoridad pública competente. 
  • Reconocer, mediante las distinciones que se establezcan, la actuación profesional, gremial y de investigación destacada o meritoria y la colaboración eficaz de los Colegiados para con la Institución. 
  • Defender los derechos de los Colegiados en todo cuanto se relacione con el ejercicio profesional y gremial. 
  • Servir de mediador o de árbitro a solicitud de las partes en los conflictos entre profesionales y entre éstos y personas naturales o jurídicas en los casos en que lo considere conveniente. 
  • Procurar que los Miembros y sus familiares gocen de un nivel de vida decoroso y estable, arbitrando normas y medios eficaces de seguridad y previsión social.


Junta Directiva:

fuente /junta-directiva/
Ing. Daniel Olivares Gutierrez - Presidente

Ing. Rene Gutierrez Fernandez – Vicepresidente

Ing. Luis Manuel Rojas – Tesorero

Ing. Jose Luis Mendoza – Secretario

Arq. Nairovys Tineo Rivas - 1º Vocal

Ing. Sebastian León

Arq. Anakarina Luna Mendoza

Ing Andrés Ruíz


Asamblea de Centros y órganos que integran el colegio:

OCEPRO:
fuente http://derechoyetica2010.blogspot.com
Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objeto es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión.


FONPRES:
fuente https://twitter.com/fonpresci

El Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales Afines, es una institución sin fines de lucro, apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos de naturaleza civil o mercantil necesarios o conducentes al cumplimiento de sus fines.

La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurar el bienestar socioeconómico de los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiares inmediatos, asegurándoles por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la incapacidad temporal permanente, parcial o total; de la vejez y de la muerte; para lo cual el fondo creará o patrocinará sistemas, programas o cualesquiera otras actividades lícitas, encaminadas a facilitar a sus miembros y familiares inmediatos, entre otras: el fomento del ahorro; la protección a la salud; la asistencia médica, odontológica y hospitalaria; fuentes de financiamiento para cursos de post-grado y para la educación a sus familiares inmediatos; consecución de créditos para la adquisición , mejora, ampliación o equipamientos de viviendas; el disfrute de sana recreación y vacaciones, y en general todas aquellas actividades que le permite cumplir el objetivo y fin de su creación y existencia.


FUNDECIENE:

Cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. En relación a las actividades en el Estado Nueva Esparta.


IMEPRO:
fuente IMEPRO

Es el instituto de mejoramiento profesional, ente con el objetivo de mejorar y actualizar el desempeño profesional a través de la realización de cursos, talleres, simposios, etc.



SOITAVE:

fuentewww.soitavene.com
Es la sociedad de ingeniería de tasación de Venezuela, esta tiene como misión Agrupar y organizar a los profesionales de la valuación en nuestro país y velar por su adecuada preparación, mejoramiento constante y calificado desempeño, con miras a su reconocimiento e inserción en las estructuras sociales y económicas de la nación, al promover la seguridad y reconocimiento del ejercicio profesional de sus miembros mediante la ejecución directa o cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas y actividades de formación y de proyección de la Sociedad a nivel nacional e internacional.

Realizado por: Antonio D'Amico

6.Colegio de Ingenieros de Venezuela: concepto, fines, órganos, funciones. Sanciones Disciplinarias. Tribunal disciplinario.

Concepto:
El colegio de Ingenieros de Venezuela representa un gremio de profesionales los cuales deben estar inscritos en el, este cuenta con características públicas, jurídicas y morales, además de un órgano conformado por los mismo integrantes para ser los encargados de dirigir el mismo y a todos sus integrantes. Este cuerpo además se encuentra regulado por la ley del ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y carreras afines.

fuente http://confirmado.com.ve/aseguran-que-la-unidad-arraso-en-elecciones-de-colegio-de-ingenieros-de-venezuela/

Fin:
El principal fin del colegio es velar por el interés público y asesorar al estado en todos los asuntos que conciernan a los temas de Arquitectura, Ingeniería y las carreras relacionadas, además tendrá que fomentar el progreso de la ciencia y de las mejorías en las técnicas, de igual forma a través de la ley antes mencionada tendrán que velar por los beneficios de sus titulados, de sus mejoramientos, de su dignidad y sobretodo de sus derechos.

Es importante destacar que adicional a esto el Colegio tendrá como funciones impulsar al gremio , impulsar el mejor desempeño del mismo y esto lo realizaran mediante las nuevas propuestas para una nueva ley del ejercicio de de la Ingeniería, Arquitectura y carreras afines, adicional a esto propulsar el estudio y el desempeño ejemplar de los profesionales en el país.


Sanciones Disciplinarias:
Las sanciones están establecidas en la ley, estas aplican para todo aquel que incurra en faltas como la usurpación de los títulos, de la propiedad intelectual, de falsificar los títulos y demás documentos que califiquen a un individuo como un profesional. Conocer, decidir y establecer las causas profesionales por las cuales serian juzgados con la ley vigente.


Órganos

fuente http://www.elimpulso.com/noticias/page/2163

Asamblea:
La Asamblea: Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

MESA DIRECTIVA
Félix F. Ojeda Oropeza Presidente
Richard A. Casanova Salama 1er. Vicepresidente
Andrés Ruiz 2do. Vicepresidente
Dídimo León Secretario General 

Raul Prieto Vocal 

Junta Directiva:
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta.

PRESIDENTE: ING. ENZO BETANCOURT
VICEPRESIDENTE: ING. RAMÓN LOPÉZ
TESORERO: ARQ. JOSÉ GREGORIO CHACON
SECRETARIO: ING. ALFONSO GUTIÉRREZ MEJIAS
1ER. VOCAL ING. MARÍA ALEJANDRA MALAVER
2DO. VOCAL ING. DARIBEL ÁVILA
3ER. VOCAL ING. RAFAEL ARGOTTY
DIRECTOR DE SECRETARIA JDN: ING. CARLOS CRUCES


Tribunal Disciplinario:
PRESIDENTE: ING. JOSE SANTIAGO GONZALEZ
VICEPRESIDENTE: ING. AUGUSTO GÓMEZ
SECRETARIO GENERAL: MICHELE BUCCI
PRIMER VOCAL: ING. ALFREDO JIMÉNEZ
SEGUNDO VOCAL: ING. ÁNGEL LANZ LANZ
TERCER VOCALING. LUIS ESCALONA
CUARTO VOCALING. REINALDO ZAVARCE


fuente http://www.civ.net.ve/nosotros
Consejo Electoral:
El Consejo Electoral es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del “Reglamento Electoral del C.I.V”, promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes del C.I.V., rigen y orientan las actividades electorales para los Órganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos al Colegio de Ingenieros de Venezuela.

CONSEJO ELECTORAL (PRINCIPALES)
Ing. Naddord ZambranoPresidente
Ing. Salvador Sosa CarabañoSecretario General
Ing. Zaira Montilla1er. Vocal
Ing. Isandra Villegas2do. Vocal
Ing. Luis Alberto Suárez3er. Vocal

CONSEJO ELECTORAL (SUPLENTES)
Ing. Angel BelisarioPresidente
Ing. Victor Lilue BitarSecretario General
Ing. Mirbelis Ochoa1er. Vocal
Ing. Alermith Cuicas2do. Vocal
Ing. Francisco Peña3er. Vocal
Realizado por Hillary Lopez

5.Ejercicio Ilegal

El ejercicio ilegal es un practica detestable que perjudica al profesional legal de la profesión de manera directa y esta tratada en el capitulo IX de la Ley de Ejercicio de la Ingeniera y Profesiones Afines y la misma busca proteger a la persona que ejerce la profesión legalmente.

fuente http://www.voltairenet.org/IMG/jpg/ejercicioilegal.jpg
El ejercicio ilegal como mencionamos arriba esta contenido en el capitulo IX de dicha ley y lo abarca los artículos 26 hasta el 27 y por lo tanto nace ante la necesidad de señalar que es ilegal dentro del marco de la profesión, considerando los distintos casos que pueden llevar a una persona a ejercer ilegalmente y dichos artículos son:
Artículo 26. Ejercer ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:  

a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae.  
b) Los titulares que sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.  
c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden los límites señalados para su actuación. 

d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el título que posean.  
e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de empresas que se ofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos. 

Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de que tengan conocimiento. El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá según el caso, a los Tribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.
Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a las Leyes tengan los actos cumplidos. 

fuente http://www.grafiscopio.com/sobre-el-ejercicio-ilegal-de-profesiones
Se puede percibir que el articulo 26 nos explica muy claramente que es el ejercicio ilegal y  que no lo es siendo el primer apartado el mas grabe y sancionable  ya que el mismo acarrea riesgos directos e indirectamente y por lo tanto debe ser jugada con todo el peso de la ley, por otro lado en los siguientes apartados nos muestra unos escenarios que si bien no son inocentes de toda regla su falta es mas leve y va desde considerase arquitecto o ingeniero sin estar autorizado por el colegio, hasta prestar nuestro nombre como profesional para avalar o encubrir alguien que ejerce fuera de su especialidad o una empresa fuera de la ley.

Los siguientes artículos plantean los casos a seguir para que cualquiera pueda denunciar de conocer algunos de estos casos y donde específicamente debe hacerlo por lo tanto antes esta ley de nuestra parte también queda el proteger nuestra profesión y que la misma este en el pedestal mas alto de la sociedad buscando excluir de la misma falsos y usurpadores. 

Realizado por Luis Naar

4.Colegiación.

En la ley del ejercicio de ingeniería y arquitectura específicamente el capitulo VIII trata "Del Colegio de Ingenieros de Venezuela" que abarca desde el articulo 21 hasta el 25 y busca tratar todos las consideraciones y escenarios posibles con respecto a este tema.

fuente http://programas.unitecnologica.edu.col
Por medio de los artículos busca que el profesional se encuentre con el organismo rector de su disciplina y primordialmente aprenda a conocerlo, así como sus funciones  y órganos que lo integran; y dichos artículos son:
Artículo 21. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley. Su sede está en la Capital de la República. Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno. 
Artículo 22. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada. 
Artículo 23. El Colegio de Ingenieros de Venezuela organizará Centros de Ingenieros en la Entidades Federales, los cuales ejercerán su representación en las respectivas jurisdicciones, conforme al ordenamiento de la Institución. 
Artículo 24. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su 6 de 10 Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta. El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional. El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias. 
 Artículo 25. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria.
fuente https://www.upb.edu.co/es/pregrados/ingenieria-industrial
Como podemos notar  el articulo 21 actúa como introductorio en cuanto al tema del colegio de ingenieros y arquitectos de Venezuela, pero ya avanzada la cita no demuestra que el colegio es el principal protector de nuestra profesión y respeto a ejercerla conforme a la ley; allí  radica su importancia ya que el mismo nos busca integrar como una gran familia, y el mismo se constituye por un conjunto de órganos que merecen nuestra opinión y aval por medio del voto para ser elegidos por lo tanto en otras palabras el colegio es una proyección de nosotros como profesionales que lo representamos en cada trabajo y profesión que ejercemos que el mismo media o regula.  

Realizado por: Luis Naar

3.Limitación e incompatibilidad en el ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura

Las limitación e incompatibilidad en el ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura se encuentran tratadas y sancionadas por medio del capitulo V de la ley de Ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afines que se encuentra vigente desde el año 1958.

fuente:http://cipce.org.ar/articulo/observaciones-decretos-sobre-conflictos-intereses

Las limitaciones e incompatibilidades en los ejercicios profesionales viene contenida en el capitulo V de la ley ya mencionada que lo comprenden los artículos 12 y 13:
Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee. 
Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
fuente http://conceptodefinicion.de/conflicto-de-interes/

Citados dichos artículos podemos analizar que la ley considera que un graduando especializado en un área puede estar incurriendo en algunas de las faltas, de manera involuntaria de forma que por accidente ya sea que posee un conocimiento empírico sobre un área pero sin estar avalado y calificado por medio de un instituto por lo tanto violaría el articulo 12; por otro lado el articulo 13 va dirigido específicamente a personas en puesto de poder en distintos niveles que generan un limite a ejercer su profesión al encontrarse directamente en conflicto de intereses ya que el mismo no podrá emitir un juicio transparente, ya que directamente se encuentra beneficiado de ambos extremos.


Si bien los limites e incompatibilidades en nuestra área de estudio son algo contenido en el marco rector de la misma  es una practica ilegal altamente usada en nuestro territorio, en muchos casos en la isla de margarita se colocan en puesto específicos personal no autorizado para ejercer el mismo; ejemplo un graduado ingeniero que no sea civil o arquitecto que actué como director de obras publicas de un organismo; y que la misma trae consigo corrupción y la necesidad de mayor beneficio, por otra parte una practica derivada del mismo a nivel nacional consiste en la adjudicación de contratos a compañías especificas con la condición que al culminar el mismo se entregue un porcentajes de los benéficos a la autoridad que lo adjudico. 

Realizado por Luis Naar


2.Usurpación como falta ética y como delito penal

La ética es el pilar fundamentar para ejercer nuestras profesiones, ser correctos y desarrollar nuestras funciones de la manera que establezcan las leyes, como ciudadanos ejemplares de la sociedad.

fuente http://softwarelagarto.blogspot.com/2012/08/codigo-de-etica-profesional-de.html


Es por eso que al cometer una usurpación, o también llamada robo, bien sea de un titulo o de las propiedades intelectuales de los titulados, como planos, bocetos, etc; y esta tratado en la ley de ejercicio de ingeniería arquitectura y profesiones afines. 
fuente https://blogingenieria.com/ 
Es por eso que al cometer algún tipo de atropello como estos se puede calificar como un delito penal y deberá ser juzgado como tal, de acuerdo a lo establecido en la ley, con las penas que merezca cada caso, pudiendo ser multas, prohibición para ejercer la profesión y llegar hasta la privativa de libertad; esta sección esta contenida en el capitulo de dicha ley y contiene los artículos:



Artículo 29. A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal: 

a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.  

b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal. 

c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos. 

Artículo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación: 

a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal. 

b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal. 

c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.  

d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos. 

e) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos. 

f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma. La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuesto en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.

Artículo 31. Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será el establecido para las faltas en el citado Código.

Artículo 32. Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional. 

Artículo 33. Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.

Artículo 34. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela. De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin
Realizado por: Hillary Lopez

1.Uso del Título como profesional de la Ingeniería y Arquitectura.

El uso del título como profesional de la ingeniería y arquitectura en Venezuela se rige bajo una normativa ya establecida en nuestro código legal y profesional. Estos principios, leyes y ética profesional vienen a su vez basados en siglos de evolución de ambas profesiones, siempre ligadas de una manera y otra a la construcción.

fuentewikipedia.org/Colegio_de_Ingenieros_de_Venezuela
En Venezuela la autoridad legal y normativa de la practica de estas dos profesiones la regula la ‘’ley del ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines``. Esta consiste en 12 capítulos y 41 artículos en los cuales desglosa los derechos, deberes y practica de los profesionales correspondientes. Los capítulos que la forman son: Disposiciones generales, de los profesionales, del uso del título, del ejercicio profesional, de las limitaciones e incompatibilidades, de las construcciones, instalaciones y trabajos, de la inscripción de títulos, del colegio de ingenieros de Venezuela, de las sanciones, de los técnicos y auxiliares, disposiciones transitorias, y disposiciones finales.
Enfocándonos en el uso del título de arquitecto, ingeniero o profesión afín, existen dos artículos contenidos en el capítulo del tercero de la ley:
Artículo 7° El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estará sometido a las reglas siguientes:  
a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionalmente con la mayor precisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal que no haya posibilidad de error o de duda al respecto. Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos siempre que se indique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales 

b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones de ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere la Ley, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país se limite al orden cultural.
Artículo 8° Se considerará usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea del ejercicio de la profesión.
Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de medios de publicidad o propaganda.
Realizado por: Antonio D'Amico