La ética es el pilar fundamentar para ejercer nuestras profesiones, ser correctos y desarrollar nuestras funciones de la manera que establezcan las leyes, como ciudadanos ejemplares de la sociedad.
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Es por eso que al cometer una usurpación, o también llamada robo, bien sea de un titulo o de las propiedades intelectuales de los titulados, como planos, bocetos, etc; y esta tratado en la ley de ejercicio de ingeniería arquitectura y profesiones afines.
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Es por eso que al cometer algún tipo de atropello como estos se puede calificar como un delito penal y deberá ser juzgado como tal, de acuerdo a lo establecido en la ley, con las penas que merezca cada caso, pudiendo ser multas, prohibición para ejercer la profesión y llegar hasta la privativa de libertad; esta sección esta contenida en el capitulo de dicha ley y contiene los artículos:
Artículo 29. A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:
a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.
b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.
c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
Artículo 30. Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen a continuación:
a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto, proporcional a quienes no siendo titulares incurran en ejercicio ilegal.
b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran en ejercicio ilegal.
c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.
d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de títulos.
e) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos.
f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma. La usurpación de títulos será castigada conforme a los dispuesto en el Código Penal. Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Ley especial sobre la materia.
Artículo 31. Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas será destinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguir será el establecido para las faltas en el citado Código.
Artículo 32. Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de la Ley o su Reglamento no comprendidas en el artículo 30, o por violaciones a las normas de ética profesional.
Artículo 33. Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.
Artículo 34. Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela. De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin
Realizado por: Hillary Lopez
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